Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) en todo el planeta hay más de mil millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad.
El estudio más reciente en Chile, Segundo Estudio Nacional de Discapacidad del año 2015 (ENDISC II), contempla a 2.606.914 personas, es decir, un 20% de la población nacional adulta (18 años y más) en situación de discapacidad.
Las desventajas de este grupo de personas es tal que en todo el mundo tienen los peores resultados sanitarios, menor participación económica y tasas de pobreza más alta que las personas sin discapacidad. En parte, es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a derechos a derechos básicos como la salud, educación, empleo, a servicios como el transporte o la información.
Sin duda, Chile ha pasado de una declaración de buena voluntad a la acción, lo que se materializa en la recientemente promulgación de la ley 21.015 que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad y exige al mundo privado y público (con más de 100 trabajadores) a reservar el 1% de su dotación para personas con discapacidad.
Pero lo cierto es que la mayoría de la población está excluida de sus derechos. Como todo lo que vemos en la gestión pública, el lío está en la implementación. El botón de muestra es la Ley 20.422, por la cual se establecían mecanismos de integración social de personas en situación de discapacidad.
Al respecto también nos encontramos con otra barrera importante, la de la información, tanto para las personas en situación de discapacidad como para las empresas. Desde su entrada en vigencia (abril del 2018 a la fecha) siguen persistiendo dudas que los organismos públicos involucrados (Dirección del Trabajo, SENADIS) no han podido resolver: ¿cuándo comienza la fiscalización?, ¿cómo se fiscalizará?, ¿cuál será el procedimiento para las medidas alternativas de donación?. Por otro lado tenemos cifras variadas en torno a la incorporación de personas con discapacidad al mundo laboral, se mencionan cifras sin hacer la distinción si aquellas corresponden a los trabajadores que ya trabajan hace un tiempo en las empresas y ahora están ”registrados” o son “nuevas contrataciones”.
La reflexión que conlleva esto es que no se trata de que la empresa contrate a la persona por el simple deber de cumplir con la Ley, sino más bien, el éxito debe fundamentarse en que el empleador adapte el puesto a las condiciones de cada situación y, en consecuencia, si ese ajuste se produce, el resultado que se pretende estará garantizado.
No olvidemos que la discapacidad no está en la persona sino en el entorno que no brinda oportunidades para su desarrollo integral.
Las empresas y organizaciones deben apostar por la inclusión de las personas con discapacidad como una forma de diversificar su fuerza de trabajo, fomentar los derechos humanos y aumentar su competitividad.
En teoría equidad e Igualdad son dos principios estrechamente relacionados, pero distintos. La Equidad introduce al principio ético o de justicia en la igualdad, la equidad obliga a plantearnos los objetivos que debemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa.
La verdadera clave está en encontrar la diferencia dentro de la igualdad, resaltarla y tomarla en cuenta dentro de todos los procesos de crecimiento, a eso le llamamos: Bien Común.
Francisca Sanz Mechsner
Directora Ejecutiva