MODIFICACIONES DECRETO 64


NUEVA FORMA DE CONTABILIZAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
Para determinar el número total de trabajadores, se deben considerar las siguientes reglas:

  1. Considerar los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior del envío de la comunicación electrónica.
  2. El número de trabajadores de cada mes considerará el informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro.
  3. Si el cálculo del promedio del 1% resultare con decimales se aproximará al entero superior.
    RAZONES FUNDADA
    a) SE EXCLUYE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA.
    La empresa deberá elaborar un informe de Análisis de puestos de trabajo (APT) con el objetivo de fundamentar que ninguno de los puestos de trabajo puede ser desarrollado por PcD o asignatarios de un régimen de pensión de invalidez.
    El informe debe contener:
  • Descripción de cada cargo.
  • Funciones.
  • Competencias.
  • Conocimientos técnicos.
  • Detalle de actividades.
  • Ubicación física del puesto de trabajo.
  • Perfil funcional.
    Este documento debe ser firmado por el representante legal de la empresa y por el gestor/a de inclusión laboral.
    b) FALTA DE POSTULANTES
    El empleador deberá publicar la oferta en la BNE a lo menos durante 30 días corridos para respaldar que no recibió postulaciones de PcD o asignatarios de algún régimen de pensión de invalidez. (Sin perjuicio que pueda publicar la oferta en otros medios).
    MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
    a) CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EMPRESAS QUE TENGAN CONTRATADAS PcD:
    Los trabajadores deberán prestar servicios de manera efectiva en la empresa principal y los contratos deberán ser a lo menos por 24 ingresos mínimos mensuales.
    Las empresas que presten servicios estarán obligadas a tener registrados los contratos de las PcD en la plataforma de la DT independiente de la dotación total de trabajadores que tenga.
    b) DONACIONES: Deberán ser realizadas en el mes de enero del año de envío de la comunicación electrónica, en forma previa a su remisión.
    En caso de desvinculación de una PcD o asignatario de régimen de pensión de invalidez, el empleador deberá dar cumplimiento a la obligación de la cuota dentro del mes siguiente de producida la vacante. Si no se reciben postulaciones de PcD, deberá adjuntar certificado de la BNE que dé cuenta de aquello y hacer uso de las medidas subsidiarias (por el tiempo que no haya podido dar cumplimiento), en caso de donación deberá ser proporcional al tiempo que no pudo contratar y se debe realizar en el mes de enero del año siguiente.
    POLÍTICA DE INCLUSIÓN LABORAL
    Se entenderá por política de inclusión laboral el conjunto de acciones que realice la empresa destinada a incorporar los derechos de las PcD, tanto en la misión de la empresa, como en su visión, objetivos y productos estratégicos, considerando su diseño, de manera transversal, la implementación de medidas de accesibilidad y ajustes necesarios.
    La política deberá considerar:
    a) Diagnóstico sobre el estado de inclusión de las PcD de la empresa, identificando barreras de entorno y actitudinales.
    b) Plan de acción contemplando la inclusión en los procesos de selección, contratación, inducción, gestión de talento y desvinculación.
    c) Programa de capacitación periódico a todos los trabajadores que considere al menos:
    ✓ Enfoque de derechos.
    ✓ Perspectiva de género.
    ✓ Marco normativo.
    ✓ Lenguaje inclusivo.
    ✓ Buen trato.
    ✓ APT.
    ✓ Entrevistas desde el enfoque de competencias.
    ✓ Diseño universal de aprendizaje.
    Adicionalmente se deberá establecer un seguimiento del Plan de Acción y Programa de capacitación (identificando quienes serán responsables de la ejecución) con el objetivo de evaluar anualmente las medidas adoptadas y proponer nuevas acciones.
    COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
    LOS EMPLEADORES QUE DEBAN REALIZAR LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DEBERÁN ADJUNTAR:
    ✓ Número de contratos vigentes que mantienen con PcD o asignatarios de un régimen de pensión de invalidez.
    ✓ Nombre y cedula de identidad del gestor/a de inclusión laboral.
    ✓ Políticas en materia de inclusión.
    Deberá añadirse la siguiente información en el caso de:
    a) MEDIDAS ALTERNATIVAS: Si se utiliza la prestación de servicios con empresas que tengan contratadas PcD o asignatarias de una pensión de invalidez, deben informar los números de cédula de identidad de los trabajadores que prestarán servicios en la empresa. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la DT.
    b) RAZÓN FUNDADA FALTA DE POSTULANTES: Adjuntar certificado de la BNE.
    ¿CÓMO SE REALIZARÁ LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA 2024?
    ✓ Para calcular el promedio de trabajadores se debe considerar los 10 meses previos al 31 de octubre del 2023 (esa sumatoria se dividirá en 10).
    ✓ El número de trabajadores considerará el informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro.

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